06 mayo 2013
Programa de becas del gobierno japonés para graduados españoles
El Gobierno de Japón, Ministerio de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología (MEXT), ofrece becas a estudiantes internacionales que deseen realizar estudios en universidades japonesas como estudiantes investigadores según el sistema de becas del gobierno japonés para el año 2014.
IMPORTANTE: Las solicitudes para esta beca se presentarán en el Registro de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Mº de Asuntos Exteriores y de Cooperación (Av. Reyes Católicos, 4 28040 MADRID) hasta el jueves, 6 de junio de 2013 (inclusive).
Para los envíos por correo se considerará válida la fecha del certificado de correos, que deberá aparecer en los impresos de solicitud. Los solicitantes han de tener en cuenta que, como no se devolverá la documentación en ningún caso, no deberán presentar documentos originales, sino copias compulsadas (1 original de la compulsa y 1 fotocopia de la misma).
Las solicitudes que no se ajusten a las condiciones de la presente convocatoria, así como las que por error se hayan remitido directamente a al Embajada del Japón, no serán tenidas en consideración. La presentación de solicitudes para la presente convocatoria de becas implica la total aceptación de las condiciones hasta aquí descritas.
AVISO IMPORTANTE:
La Sección de Cultura y Prensa de la Embajada de Japón en España comunica a los futuros solicitantes de las Becas Monbukagakusho (Ministerio de Educación de Japón) para graduados españoles que, debido a problemas de agenda, las pruebas de selección de candidatos (pruebas escritas de japonés e inglés, y entrevista personal) tendrán lugar los días:
- Miércoles, 17 de julio de 2013:Pruebas escritas para todos los solictantes (10:00 horas) Entrevistas (A partir de las 16:00 horas)
- Jueves, 18 de julio de 2013: Entrevistas (A partir de las 10:00 horas)
- Viernes, 19 de julio de 2013: Entrevistas (A partir de las 10:00 horas)
1. CAMPOS DE ESTUDIO:
Los campos de estudio deberán ser aquellos que los solicitantes puedan estudiar e investigar en universidades japonesas. Téngase en cuenta que los campos de estudio en determinadas áreas pueden ser restringidos por las embajadas / consulados de Japón (en adelante, misiones diplomáticas japonesas).
Estudiantes de especialidades como medicina, odontología o ciencias de la salud no permiten ejercer prácticas médicas ni quirúrgicas hasta la obtención de un permiso del Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar Social según la legislación japonesa. Quedan excluidas especialidades como Kabuki o danza tradicional japonesa, así como especialidades que requieran prácticas específicas en fábricas o empresas.
2. REQUISITOS:
(1) Nacionalidad: Nacionalidad de algún país que mantenga relaciones diplomáticas con Japón. También podrán solicitar la beca aquellos que no tengan nacionalidad. Serán excluidos los solicitantes que tengan nacionalidad japonesa en el momento de solicitar la beca. La selección de candidatos se realizará en la Embajada o Consulado de Japón del país de origen del solicitante.
(2) Edad: Nacidos a partir del 2 de abril de 1979.
(3) Formación académica: Los solicitantes deberán ser graduados de alguna universidad japonesa o tener una formación académica igual o superior a la de un graduado de alguna universidad japonesa. Se estimará la formación académica si el solicitante:
1.- Ha completado o completará un periodo de 16 cursos académicos en un país extranjero (18 cursos si se desea acceder a estudios de doctorado en medicina, odontología, veterinaria o farmacia, que son especialidades de 6 años en Japón);
2.- Si tiene 22 años o más y ha superado los exámenes de ingreso en alguna escuela universitaria considerándose académicamente apto (24 o más años si se desea acceder a estudios de doctorado en medicina, odontología, veterinaria o farmacia, que son especialidades de 6 años en Japón).
Nota: Serán elegibles aquellos candidatos que cumplan, o cumplirán, los requisitos de ingreso en algún centro universitario japonés. Como regla general, no podrá solicitar la beca aquella persona que haya realizado cursos de doctorado a no ser que desee obtener un título.
(4) Áreas de estudio: Los solicitantes podrán solicitar la beca únicamente para estudios relacionados con su especialidad y llevarlos a cabo en la universidad de su elección.
(5) Idioma japonés: Los solicitantes deberán mostrar su interés en aprender el idioma japonés, su interés por Japón y en profundizar sus conocimientos sobre Japón en general después de su llegada, así como comprometerse en su investigación y estudio a la vez que en adaptarse a su vida en Japón.
(6) Salud: Los solicitantes deberán gozar de un buen estado de salud física y mental para llevar a cabo sus estudios.
(7) Llegada a Japón: Los solicitantes deberán llegar a Japón entre el 1 y el 7 de abril de 2014, o en dos semanas después de la fecha establecida por la universidad anfitriona para iniciar el semestre (en principio, septiembre u octubre). Los gastos de viaje no serán cubiertos fuera de las fechas establecidas.
(8) Visado: Los solicitantes deberán tramitar un visado de estudiante (College Student - ryuugaku) en la misión diplomática japonesa de su país de origen, en principio, antes de su llegada a Japón. El visado será emitido por la misión diplomática japonesa del país de origen del solicitante (excepto cuando dos o más países estén atendidos por la misma misión diplomática japonesa). Cuando el candidato seleccionado resida ya en Japón con un estatus distinto al del visado de estudiante, deberá tramitar éste hasta finales del mes anterior al previsto para comenzar el disfrute de la beca. Aquellos que cambien su estatus después de su llegada a Japón con otro visado que no sea el de estudiante, no podrán ser beneficiarios de la beca del Gobierno de Japón.
(9) Quedarán excluidas las siguientes candidaturas. Si son detectadas después del inicio de la beca, el solicitante deberá renunciar a la misma:
1.- Miembros de las Fuerzas Armadas o funcionarios en activo en el momento de inicio de la beca.
2.- Aquellos solicitantes que no puedan viajar a Japón en la fecha prevista para su incorporación.
3.- Los solicitantes que hayan disfrutado anteriormente de una beca del Gobierno japonés (Mº de Educación) a menos que hayan ejercido en investigación o docencia durante al menos 3 o más años después de haber regresado a su país de origen. Esta exclusión no se aplica a estudiantes investigadores que (i) hayan gozado de la beca de Estudios Japoneses del MEXT y que se hayan graduado en universidades de su país de origen, o que (ii) hayan sido estudiantes internacionales en Japón con el programa conjunto de becas de los gobiernos japonés y coreano para estudiantes en departamentos de ciencias e ingenierías, o que (iii) hayan sido estudiantes internacionales en Japón del Young Leaders Program.
4.- Los solicitantes que estén matriculados actualmente en alguna universidad japonesa con visado de estudiante o planeen hacerlo de forma privada en el momento de iniciarse esta beca.
5.- Solicitantes que ya estén disfrutando de becas o ayudas de algún otro organismo (incluyendo instituciones oficiales de su país de origen) que no sea del gobierno de Japón (MEXT).
6.- Solicitantes seleccionados aún no licenciados que no consigan su título universitario en el periodo previsto o que no cumplan los requisitos para su graduación.
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