07 diciembre 2011

Criterios de integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España

No hay comentarios :
Hoy se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.

Este Real Decreto establece los criterios que deben cumplir los espacios marinos protegidos de competencia estatal para su integración en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (RAMPE).

Asimismo, los espacios protegidos cuya declaración y gestión sea competencia autonómica, incluidas aquellas zonas protegidas al amparo de la legislación autonómica pesquera, deberán cumplir los criterios establecidos en este Real Decreto para su incorporación a la RAMPE. La inclusión de los espacios de competencia autonómica en la RAMPE será realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen.

El órgano responsable de la gestión y funcionamiento de la RAMPE será la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios:

a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.

c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.

d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.

e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.

f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.

g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.

h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.

i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.

En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:

a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.

b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.

c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.

d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.

Acceso al texto integro del Real Decreto.

No hay comentarios :

Publicar un comentario