13 octubre 2011

Podrán acreditarse las prácticas de empresa a efectos de cotización

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El decreto que cumplirá lo prometido en la reforma de las pensiones, que las prácticas formativas puedan contar como tiempo cotizado a la Seguridad Social, está ya muy cerca de aprobarse. El ejecutivo baraja darle luz verde en el Consejo de Ministros de este viernes o en el siguiente una vez que ha sido sometido a consulta en el Consejo de Estado.

La fórmula que se ha escogido para que coticen las personas que hacen prácticas en las empresas es similar a la que tienen los contratados con un contrato para la formación, pero sin cotizar por paro (y, por tanto, sin derecho a él cuando acaben las prácticas).

Según el último borrador del decreto se mantiene la idea de que las instituciones, organizaciones o empresas que paguen por estas prácticas sean las que afilien y den de alta a las personas que realicen estas prácticas. Estas mismas organizaciones ingresarían las cotizaciones (entre 40 y 50 euros al mes); a estos efectos, desempeñarán el papel de empresario de cara a la Seguridad Social.

Además, los que fueron alguna vez en su vida becarios podrán firmar convenios con la Seguridad Social para que esas prácticas pasadas les cuenten como cotizadas. En este caso, se marca un límite temporal (máximo dos años de prácticas) y además será el propio interesado el que tendrá que ingresar las cotizaciones.

¿Quiénes se pueden ver beneficiados?

Según el texto, las becas de las personas que podrán cotizar por sus prácticas deben reunir una serie de condiciones:

- Han de ser programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados

- Vinculados a estudios universitarios o de formación profesional

- Que no sean sólo lectivos, que impliquen prácticas formativas

- Que conlleven contraprestación económica para los participantes (es decir, que sean prácticas pagadas)

- Que no obliguen a dar de alta en la Seguridad Social o impliquen una relación laboral.

¿Qué ocurre con los que no son ya becarios, pero lo fueron en el pasado?

Si esas personas quieren que les cuenten como cotizados hasta dos años de beca, tendrán que hacer un convenio especial con la Seguridad Social. Habrá que contar con una certificación expedida por la empresa u organización en la que se hicieron en su momento las prácticas.

Será además el interesado el que tendrá que pagar las cotizaciones (no se puede obligar a una empresa a pagar por unas prácticas hechas en el pasado). En este caso, la cotización se hará sobre la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento en el que se hicieran las prácticas, y sobre la cuota a pagar se aplicará un coeficiente del 0,77, con lo que el pago que hará el ciudadano se rebajará sensiblemente.

Este pago se podrá hacer de una vez o de forma fraccionada, en un número máximo de mensualidades igual al doble por las que se formalice el convenio (es decir, 42 mensualidades si se quiere cotizar por el máximo, 2 años -24 meses- de prácticas).

La solicitud para hacer este convenio se podrá hacer hasta el 31 de diciembre de 2012, de forma que la gente que haya sido becaria en el pasado y quiera que ese periodo le cotice tendrá todo el año que viene para realizar el proceso.

¿Cuánto habrá que pagar?

Las organizaciones que paguen las prácticas serán las que tengan que ingresar las cotizaciones de las personas que tienen en los programas de formación, en condiciones similares a la cotización por un contrato para la formación, aunque sin paro. Esto quiere decir que tendrán que ingresar algo más de 40 euros al mes a las arcas de la Seguridad Social (por ejemplo, la cantidad en el año 2011 a ingresar sería de 41,82 euros al mes). La cotización por los contratos para la formación la fija el gobierno de año en año, así que en 2012 la cantidad será algo diferente.

Las personas que hagan un convenio con la Seguridad Social para que las prácticas pasadas les cuenten como cotizadas se rigen por un mecanismo diferente, que dependerá del año en el que se hicieron esas prácticas. Se tomará la base de cotización mínima en el régimen general en el periodo de tiempo en cuestión, se le aplicará el coeficiente correspondiente fijado año a año para el gobierno para calcular la cuota a pagar, y ese resultado se multiplicará po 0,77, para que le salga algo más barato al ciudadano. En todo caso, en general, la cantidad a ingresar será superior a esos 40 euros al mes. Hay que subrayar que por las prácticas pasadas paga el ciudadano interesado, que podrá hacerlo de una vez o con un pago fraccionado.

¿Cuándo entrará en vigor esta medida?

El texto del decreto dice que entrará en vigor "el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", de forma que, si se aprueba (como está previsto) en el Consejo de Ministros de este viernes o el que viene, la aplicación comenzaría en noviembre.

Fuente: Cadena SER

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