05 noviembre 2012

Becas de formación práctica en ordenación pesquera

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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha publicado la Orden AAA/2386/2012, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de ordenación pesquera para titulados universitarios.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, para la concesión de cinco becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las competencias que ejerce la Dirección General de Ordenación Pesquera, de la Secretaría General de Pesca, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Tres becas en el área de conocimiento de la economía pesquera.
b) Una beca en el área de conocimiento de la política estructural pesquera.
c) Una beca en el área de conocimiento de control e inspección pesquera.

La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

La cuantía íntegra individual de la primera anualidad es de 13.404 euros, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Las solicitudes, en el modelo que figurará en la correspondiente convocatoria, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria.

Toda la información aquí.

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