07 junio 2011

Galicia publica la Convocatoria de proyectos pilotos cofinanciados por el Fondo Europeo de la Pesca

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Se ha publicado la Orden de 19 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la realización de proyectos piloto cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la realización de proyectos piloto, incluida la utilización a título experimental de técnicas de pesca más selectivas, con el objeto de adquirir y difundir nuevos conocimientos técnicos, y convocar las dichas ayudas para el año 2011.

Se entenderá por proyectos piloto, a efectos de esta orden, aquellos que tengan como objetivo:

a) Probar, en condiciones próximas a las condiciones reales del sector productivo, la viabilidad técnica o económica de una tecnología innovadora.

b) Permitir la realización de pruebas sobre planes de gestión y de asignación del esfuerzo pesquero, incluido, en su caso, el establecimiento de zonas de veda, con el objeto de evaluar las consecuencias biológicas y financieras, y la repoblación experimental.

c) Desarrollar y probar métodos para mejorar la selectividad del arte de pesca, reducir las capturas accesorias, los descartes o el impacto medioambiental, en particular en el fondo marino.

d) Probar otros tipos de técnicas de gestión pesquera.

Los proyectos piloto deberán acompañarse de un seguimiento científico, con el fin de producir resultados significativos. Este seguimiento deberá ser realizado por el Instituto Español de Oceanografía (IEO), Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), Centro Tecnológico del Mar (Cetmar), Centro de Investigaciones Marinas y Centro de Cultivos Marinos (éstos últimos dependientes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero), Instituto Tecnológico para el Control de en medio Marino de Galicia (Intecmar), la universidad o centros tecnológicos dependientes de ella. En caso de que en el proyecto se especifique un organismo distinto de estos para la realización del seguimiento científico, deberá justificar la dificultad de la realización por cualquiera de los anteriores y además tendrá que ser un organismo con financiación mayoritariamente pública. En este caso, la Dirección General resolverá la aceptación, del organismo científico propuesto. En caso de que no sea aceptado, se dará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para que proponga otro organismo científico.

Los resultados de los proyectos piloto serán objeto de informes técnicos, realizados por el organismo científico o técnico, accesibles al público, que se podrán consultar mediante los mecanismos que la Dirección General habilite para ello.

No pueden acogerse a estas ayudas los proyectos que tengan como finalidad a pesca exploratoria ni los que tengan carácter comercial directo. Igualmente, quedan excluidos los que supongan seguimiento biológico o productivo de las especies marinas.

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