14 marzo 2012
Ayudas del gobierno canario para la realización de estancias breves en España y en el extranjero
La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información ha publicado la Resolución de 29 de febrero de 2012, del Director, por la que se convocan ayudas a la formación del personal investigador para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para el año 2012.Para poder optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 3.4 de la Resolución de 11 de octubre de 2010, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (BOC nº 206, de 19.10.10), y específicamente:
a) Ser beneficiarios de ayudas en régimen de beca o contrato en prácticas que hayan presentado y obtenido informe favorable a la memoria de seguimiento anual, a la que se refiere el apartado 2.21 de la base segunda, y estar disfrutando de la ayuda prevista en la indicada base segunda.
b) Excepcionalmente podrán solicitarla, aquellos beneficiarios activos de este programa que no reuniendo el requisito anterior, se encuentren en posesión de la suficiencia investigadora o que hayan completado un período igual o superior a doce meses en becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante a las objeto de estas bases en cuanto a sus objetivos y su cuantía, y cuyo período disfrutado haya sido descontado del cómputo del período de duración máxima de la ayuda.
1.2. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda no podrán tener fecha de comienzo anterior al 1 de enero de 2012 y deberán haber finalizado el 28 de febrero de 2013.
2) Importe de las ayudas y dotación presupuestaria.
2.1. El importe de la ayuda, como complemento de la dotación mensual, será:
a) En España: 25 euros por día de estancia en el centro.
b) En el extranjero: 50 euros por día de estancia en el centro.
El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en España: hasta un máximo de 150 euros.
b) Desplazamientos en el extranjero: hasta un máximo de 600 euros, cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 1.500 euros, cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
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BOC-A-2012-052-1333. -Descargar.
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